PENSIONES DE RETIRO.
El artículo 82 de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, estatuye: que son competentes para conocer de las infracciones de dicha ley, y, en general, de las relativas a las pensiones, a que ella se refiere, los Jueces de Distrito. Ese precepto, en manera alguna establece recurso o medio de reparación en contra de la resolución que dicta la Secretaría de Hacienda, negando una pensión; por tanto, no existiendo medio alguno de reparación ante la potestad ordinaria, debe darse entrada a la demanda de amparo relativa, y tramitarse en forma legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337582-cfb8d3a4/pensiones-de-retiro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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