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RECONSIDERACION ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE PENSIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268466 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 37

De acuerdo con el artículo 132 de la Ley de Pensiones Civiles, el recurso de la reconsideración ante la Junta directiva de pensiones y de revisión ante la Secretaría de Hacienda, sólo están previstos contra los acuerdos de la propia Junta directiva; pero si no se reclama ningún acuerdo dictado por la Junta directiva de referencia sino una resolución dictada por el director de pensiones y por el jefe del departamento de pensiones, no son aptos esos recursos para impugnar los actos reclamados del director de pensiones civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268466-7b64920b/reconsideracion-ante-la-junta-directiva-de-pensiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión 2128/52. Florencio González González. 13 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

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