Corpus
Modo: Corpus Pro

PENSIONES CIVILES DE RETIRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 321286 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2578

Sí bien es verdad que el artículo 89 de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro establece que la Junta Directiva podrá delegar parte de sus facultades en el director o subdirector de Pensiones, también es verdad que este precepto no debe tomarse en cuenta para resolver un asunto, si no se ha delegado ni se ha demostrado que la Junta Directiva, hubiera delegado en el director de Pensiones facultad que le concede la fracción II del artículo 88.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321286-105176d1/pensiones-civiles-de-retiro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9255/46. Calderón Hernández Lisandro. 20 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.