PENSIONES CIVILES DE RETIRO.
Sí bien es verdad que el artículo 89 de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro establece que la Junta Directiva podrá delegar parte de sus facultades en el director o subdirector de Pensiones, también es verdad que este precepto no debe tomarse en cuenta para resolver un asunto, si no se ha delegado ni se ha demostrado que la Junta Directiva, hubiera delegado en el director de Pensiones facultad que le concede la fracción II del artículo 88.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321286-105176d1/pensiones-civiles-de-retiro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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