PENSIONES, FALTA DE PAGO DE.
No puede decirse que si se reclama en amparo el pago de un adeudo a favor del quejoso, con cargo a una partida del presupuesto de un año anterior y habiendo dejado de regir esa anualidad, el acto se ha consumado por ser materialmente imposible efectuar el pago, pues es notorio que éste no queda invalidado por la sola circunstancia de haber fenecido el ejercicio fiscal en que rigió el presupuesto que el quejoso pretendió fuese afectado, ya que el adeudo permanece insoluto y, por tanto, vigente la responsabilidad del fisco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332812-210adcb4/pensiones-falta-de-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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