PENSIONES, PAGO DE.
Si la autoridad responsable, en su informe, manifiesta que ya procede a hacer el estudio de la solicitud del quejoso, en cuanto se refiere a diferencias correspondientes por el pago de una pensión, con ello demuestra que no existe el acto reclamado que se hace consistir en que dicha autoridad se abstiene indebidamente de ordenar el pago de ese crédito, ya que habría tal abstención, si la autoridad hubiese rechazado o no atendiese a la solicitud del quejoso, pero no cuando ha iniciado su estudio, para poder resolverlo con pleno conocimiento de causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333062-2359e72f/pensiones-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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