PENSIONES, PAGO DE. PRESUPUESTO APLICABLE.
Si de autos consta que la cuestión sometida al Tribunal Fiscal de la Federación, en el juicio correspondiente, no fue la de saber desde cuándo habría de pagarse al quejoso el beneficio de su pensión, sino únicamente la de resolver conforme a qué Presupuesto debía determinarse la cuantía de ésta, la Sala respectiva del Tribunal Fiscal estuvo congruente con la litis planteada si sólo resolvió que el monto de tal beneficio debe ser fijado por el Presupuesto de Egresos de año determinado, sin aludir a la fecha en que deba comenzar a ser pagado el beneficio, aun cuando para fundar su fallo la propia Sala hubiese dicho que todo crédito y carga del Estado nace en el momento en que se sanciona el beneficio de la pensión; por lo cual, si las autoridades hacendarias estimar que fueron indebidamente hechos los pagos percibidos por el quejoso antes del año cuyo Presupuesto se aplica, no es el camino legal para lograr la devolución de lo pagado la ejecución del fallo aludido, que sólo resolvió el punto relativo al Presupuesto que debió aplicarse para cubrir las pensiones relativas, sino que debe intentarse la recuperación pertinente por los medios y vías legales que procedan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317200-580c5477/pensiones-pago-de-presupuesto-aplicable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIONES, FALTA DE PAGO DE. (s/clave)
- PENSIONES, PAGO DE. (s/clave)
- PENSIONES, PAGO DE. PARTIDAS PRESUPUESTALES. (123)
- PENSIONES, PAGO DE. (s/clave)
- PENSIONES NO CUBIERTAS POR NO HABER PARTIDA EN EL PRESUPUESTO. (s/clave)
- PENSIONES, CREDITOS POR CONCEPTO DE, EN CONTRA DEL ESTADO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis