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PENSIONES, PAGO DE. PARTIDAS PRESUPUESTALES.

Clave: 123 · Registro digital (IUS): 391013 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 84

Como las pensiones están destinadas precisamente a satisfacer las necesidades diarias de los beneficiarios, su pago no puede demorarse indefinidamente, y en el supuesto de que no pudiera la autoridad responsable encontrar alguna partida, con cargo a la que pudiera dar la orden de pago, está obligada a solicitar, mediante el procedimiento constitucional, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que para dar cumplimiento a la ejecutoria de la Corte, en la que se haya decretado que el beneficiario tiene derecho a tales pensiones, se incluya entre las partidas que se aprueben para el presupuesto inmediato la que corresponda al adeudo reconocido por las pensiones que debieron haberse pagado en años anteriores, y por tal motivo, deberá existir, en el último extremo, partida en el presupuesto para que ya no se demore más el pago para una deuda vencida y exigida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391013-689117f2/pensiones-pago-de-partidas-presupuestales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 5208/36. Ayala Ríos Francisco. 20 de agosto de 1937. Cinco votos. Amparo en revisión 65/37. Bocanegra Rodríguez Abraham. 20 de agosto de 1937. Cinco votos. Amparo en revisión 47/37. González vda. de Ortiz Mercedes. 20 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 8584/36. Santander vda. de Ambielly Felipa. 27 de enero de 1938. Cinco votos. Amparo en revisión 1541/38. Chávez vda. de Martínez Julia. 15 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: En el Apéndice 1917-1965, el rubro aparece como: "PENSIONES, PAGO DE."

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