PENSIONES, PAGO DE. PARTIDAS PRESUPUESTALES.
Como las pensiones están destinadas precisamente a satisfacer las necesidades diarias de los beneficiarios, su pago no puede demorarse indefinidamente, y en el supuesto de que no pudiera la autoridad responsable encontrar alguna partida, con cargo a la que pudiera dar la orden de pago, está obligada a solicitar, mediante el procedimiento constitucional, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que para dar cumplimiento a la ejecutoria de la Corte, en la que se haya decretado que el beneficiario tiene derecho a tales pensiones, se incluya entre las partidas que se aprueben para el presupuesto inmediato la que corresponda al adeudo reconocido por las pensiones que debieron haberse pagado en años anteriores, y por tal motivo, deberá existir, en el último extremo, partida en el presupuesto para que ya no se demore más el pago para una deuda vencida y exigida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391013-689117f2/pensiones-pago-de-partidas-presupuestales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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