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PENSIONES, PAGO DE, CUANDO NO HAY PARTIDA PARA EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334112 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1844

Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reconoce la existencia de una obligación a cargo del erario federal, de pagar una pensión, y para ordenar dicho pago, es preciso la existencia de la partida respectiva en el presupuesto, lógicamente se deduce que debe gestionarse que éste se cree, o que se amplíe la relativa a pensiones, para satisfacer esa obligación, de acuerdo con las atribuciones que le concede el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, y no esperar a que la partida existente deje un saldo que permita pagar la pensión, pues de esta manera se harían nugatorios los derechos del pensionista.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334112-d0731c83/pensiones-pago-de-cuando-no-hay-partida-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1139/36. Hernández Acosta Victorio. 22 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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