PENSIONES, PAGO DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
El pago del importe de las pensiones destinadas al sostenimiento del beneficiario, no puede demorarse y si el Ejecutivo del Estado no cuenta con partida para esa erogación, por no figurar en el presupuesto de egresos, está obligado a solicitar, mediante el procedimiento constitucional que procede, la adición del presupuesto para cubrir la pensión adeudada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321573-9c478c5d/pensiones-pago-de-las-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4495/46. Muñoz Gamboa Miguel. 15 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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