PENSIONES, RECURSOS EN CASO DE NEGATIVA A PAGARLAS.
Cuando el acto reclamado se funda en derechos generados por el decreto de dos de febrero de mil novecientos treinta y nueve, como ni dicho Decreto ni la Ley de Depuración de Créditos se refiere a la suspensión de los efectos del acto, el recurso establecido no debe agotarse antes de ocurrir al amparo, en contra de la negativa a hacer el pago de una pensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320788-fafcd899/pensiones-recursos-en-caso-de-negativa-a-pagarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5502/47. Villaseñor G. Carlos. 30 de octubre de 1947.Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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