PENSIONES, NATURALEZA JURIDICA DE LAS.
En materia de actos de gracia, pueden ocurrir tres casos diferentes: cuando la emisión del acto queda al arbitrio del poder público, pero no el contenido del propio acto; cuando la emisión del acto está regulada por la ley, pero su contenido queda sujeto a la discreción del poder público, y, finalmente, cuando ni la emisión del acto ni su contenido están regulados por la ley. La simple enumeración de estas hipótesis demuestra que las pensiones sólo pueden tener validez si se demuestra que tanto la decisión de otorgarlas como el contenido de ellas, no están sujetos a ninguna ley que los regule; por tanto, si el Congreso no tenía obligación legal de expedir el decreto, concediendo una pensión, también lo es que una vez expedido, ya no tiene la misma libertad para modificarlo o derogarlo, pues dicho decreto, al otorgar una pensión por retiro, que es el concepto expreso del propio decreto, dio derecho al beneficiario, en los términos del artículo 13 constitucional para percibir, por el tiempo que allí se prescribió, emolumentos que son compensación de servicios públicos prestados por dicho beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328425-dbfb58a3/pensiones-naturaleza-juridica-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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