OBLIGACIONES DE HACER, SE TRANSMITEN POR HERENCIA (LEGISLACION DE EL ESTADO DE NUEVO LEON).
No hay disposición en la ley que establezca específicamente que las obligaciones de hacer no son transferibles por herencia, salvo que sean personalísimas, o sean aquellas en que únicamente el deudor puede ejecutar el hecho; pero respecto a las simplemente personales, como las de cultivar la tierra y repartir los frutos, sí pasan a los herederos. Así pues, tales obligaciones resultan transmisibles por herencia, por no ser personalísimas, sino simplemente personales, puesto que cultivar la tierra y repartir los frutos industriales puede hacerlo otra persona a nombre o representación de la directamente obligada, y porque conforme al artículo 2680 del Código Civil, la renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272134-36a6a8e3/obligaciones-de-hacer-se-transmiten-por-herencia-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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