EXTINCION DE OBLIGACIONES.
No es motivo jurídico para librarse de obligaciones constituir una sociedad con los mismos bienes sujetos a responder del pago de un adeudo, porque ese medio de extinguir obligaciones no lo reconoce la ley, ni menos por el hecho de que todos los obligados al pago como herederos del autor de la herencia se constituyan en sociedad y nombren gerente o representante de todos ellos, lo cual no modifica sus adeudos para con el fisco, como tampoco se extinguirían sus obligaciones si cambiaran de domicilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817495-e4940798/extincion-de-obligaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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