SOCIEDADES, DEUDAS FISCALES DE LAS.
Si una autoridad considera que una persona no era deudora del fisco y estimaba a una sociedad como la obligada para con la hacienda pública, y es arbitrario el procedimiento de dicha autoridad, si no teniendo ya domicilio social aquélla, por haber clausurado su negociación, hace el requerimiento a dicha persona, quien no la presentaba, en su domicilio, que no era la de la deudora, revocando así la resolución de la autoridad superior, que fijó a la mencionada sociedad, la responsabilidad del adeudo y no a la otra persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331413-f97c01c4/sociedades-deudas-fiscales-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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