SOCIEDADES MERCANTILES, RESPONSABILIDADES DE SUS SOCIOS.
Si ha quedado plenamente probado que unos bienes pasaron a formar parte del activo de una sociedad, como la Ley General de Sociedades Mercantiles determina que en las sociedades en nombre colectivo los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente, de las obligaciones sociales, debe concluirse que si el crédito fiscal que se trató de hacer efectivo, es a cargo de la sociedad de que forman parte unas personas, éstas no pueden considerarse como terceras extrañas y no se violan sus garantías, al trabarse ejecución en dichos bienes, para hacer efectivo el mencionado cobro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331718-2cebed7b/sociedades-mercantiles-responsabilidades-de-sus-socios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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