SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO.
La ley mercantil da al acreedor particular de un socio, el derecho de embargar lo que conste le corresponda por utilidades o capital, para percibirlo en la forma y plazos en que el socio debía recibirlo, y cuando se trata de un crédito anterior a la constitución de la sociedad, le concede, además, el derecho de exigir la liquidación y pago de lo que corresponda al socio deudor, sin que sea indispensable embargar los bienes de la sociedad, que son distintos de los del socio, porque las disposiciones del Código de Comercio sobre la responsabilidad solidaria de los socios, cuando contratan en nombre de la sociedad, no son aplicables cuando los socios celebran contratos en lo particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279999-57e47a8d/sociedades-en-nombre-colectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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