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SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223460 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 217

Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 70 de la Ley General de Crédito Rural, los miembros de una sociedad en nombre colectivo deben responder con todos sus bienes presentes y futuros, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones y compromisos sociales que contraiga la empresa; también lo es que conforme al artículo 24 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, si la demanda ejecutiva mercantil no se promovió conjuntamente contra los socios, sino contra la sociedad, el embargo practicado en un bien del cual el socio ejecutado acreditó ser legítimo propietario, es violatorio de garantías individuales en su perjuicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223460-bcd2908c/sociedades-en-nombre-colectivo-responsabilidad-de-los-socios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 241/90. Juan Aguilera Soto. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.

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