SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS.
Si bien los socios de una sociedad en nombre colectivo, deben responder de modo subsidiario, con todos sus bienes presentes y futuros, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, debe decirse que si la demanda ejecutiva mercantil no se promovió contra uno de los socios sino contra la sociedad, el embargo practicado en un bien del cual el socio acreditó tener legalmente la posesión, es violatorio de garantías en su perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349773-d34ddb7b/sociedades-en-nombre-colectivo-responsabilidad-de-los-socios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5068/42. Ruisánchez Bada Ramón. 26 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.
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