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SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349773 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2134

Si bien los socios de una sociedad en nombre colectivo, deben responder de modo subsidiario, con todos sus bienes presentes y futuros, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, debe decirse que si la demanda ejecutiva mercantil no se promovió contra uno de los socios sino contra la sociedad, el embargo practicado en un bien del cual el socio acreditó tener legalmente la posesión, es violatorio de garantías en su perjuicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349773-d34ddb7b/sociedades-en-nombre-colectivo-responsabilidad-de-los-socios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5068/42. Ruisánchez Bada Ramón. 26 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.

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