SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO.
La responsabilidad solidaria de los socios de una sociedad en nombre colectivo, prescribe a los cinco años de haberse publicado la disolución de la sociedad, y la sentencia dictada contra ésta, produce sus efectos de cosa juzgada contra los socios, en tanto no aparezca haberse cumplido con el requisito de publicar la liquidación de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281061-4d312600/sociedades-en-nombre-colectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2468/27. Valencia viuda de Guízar Flora, sucesión de. 7 de agosto de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO. (s/clave)
- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO. (s/clave)
- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS. (s/clave)
- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO. (s/clave)
- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis