SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO.
La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no cesa respecto de terceros, sino a los cinco años después de haberse publicado la liquidación de la sociedad; por lo cual los miembros de dichas sociedades, no pueden considerarse extraños a los juicios que contra aquéllas se promuevan, sino después de que se cumpla con los requisitos que la ley previene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286277-9b1d06f4/sociedades-en-nombre-colectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Belmar Genaro y Palacios y Silva Manuel. 30 de abril de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ignacio Noris y Antonio Alcocer no asistieron al acuerdo, por los motivos que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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