SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO.
En ellas, los socios son solidaria e ilimitadamente responsables de las obligaciones de la compañía; y por tanto, es antijurídico aceptar la fianza de uno de los socios a favor de la sociedad, puesto que verdaderamente no hay una nueva obligación, ya que el socio, por serlo, responde con todos sus bienes, de todas las obligaciones contraídas por la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285684-3247d3c8/sociedades-en-nombre-colectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Martínez Felipe. 13 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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