SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, RESPONSABILIDADES DE LAS.
Siendo la sociedad en nombre colectivo, la que existe bajo una razón social, y en la cual todos los asociados están ilimitadamente y solidariamente obligados por las operaciones celebradas por la sociedad, bajo dicha razón social, no puede inferirse que la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, se refiera únicamente a las operaciones mercantiles que celebra la sociedad, y no a las civiles, máxime, cuando éstas últimas solamente conservan ese carácter para las personas con quienes contratan; pues por regla general, las operaciones que una sociedad netamente mercantil celebra, aun cuando para con las personas con quienes contrata, pueden tener carácter civil, para la sociedad son mercantiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362350-c24ebd75/sociedades-en-nombre-colectivo-responsabilidades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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