SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS MIEMBROS DE LAS.
Aun cuando es cierto que de acuerdo con el artículo 100 del Código de Comercio, los miembros de las sociedades colectivas, están ilimitada y solidariamente obligados por las operaciones celebradas por la sociedad, también lo es el citado artículo debe interpretarse en el sentido de que tal responsabilidad de los socios, no es de carácter principal, sino de índole subsidiaria, atentos los antecedentes de nuestro Código de Comercio, y no lo que la doctrina y la jurisprudencia establecen en la legislación que inspiró el mencionado precepto, de acuerdo con la cual, la responsabilidad de los socios respecto a las obligaciones sociales, es solidaria entre ellos, pero subsidiaria respecto a la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381347-0b7b2f16/sociedades-en-nombre-colectivo-responsabilidad-solidaria-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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