SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, RESPONSABILIDAD DE SUS SOCIOS.
Si bien es verdad que la persona moral de una sociedad es distinta de la persona de los asociados, también lo es que, por disposición expresa del artículo 100 del Código de Comercio, que define lo que es una sociedad en nombre colectivo, los miembros de esta clase de sociedades, están ilimitada y solidariamente obligados por razón de las operaciones celebradas por la sociedad; por lo que es evidente que un miembro de la misma, debe responder de las operaciones contraídas por aquéllas, sin poder alegar los beneficios de orden y excusión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335897-813a26be/sociedades-en-nombre-colectivo-responsabilidad-de-sus-socios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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