SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, DISOLUCION DE LAS.
Aun cuando es cierto que toda sociedad comercial constituye una persona jurídica distinta de la de los asociados, en las sociedades en nombre colectivo, todos los socios están ilimitada y solidariamente obligados por las operaciones celebradas por la sociedad, bajo dicha razón social, según disposición del artículo 100 del Código de Comercio, y una sociedad no puede tenerse por disuelta, sino cuando esa disolución se haya publicado, requisito indispensable para que surta efectos contra tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361124-9df5044c/sociedades-en-nombre-colectivo-disolucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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