SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO
El artículo 124 del Código de Comercio, dispone que la sentencias ejecutoriadas contra las sociedades en nombre colectivo, establecen la autoridad de la cosa juzgada en contra de los socios, lo que quiere decir que, una vez dictado un fallo en contra de una sociedad en nombre colectivo, tal fallo puede ejecutarse en contra de cualesquiera de los miembros de la sociedad. Esta interpretación está enteramente de acuerdo con la naturaleza misma del contrato de sociedad en nombre colectivo, en el cual los socios responden solidaria e ilimitadamente con sus bienes, de las obligaciones contraídas por la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338093-ce3ce994/sociedades-en-nombre-colectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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