SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO.
La solidaridad establecida en el artículo 100 del Código de Comercio, es una garantía para los extraños, pero no para los socios, cuando contratan con la sociedad, por que aun cuando toda sociedad constituye una personalidad jurídica distinta a la de los asociados, no pueden desligarse de su carácter de socios y, por consiguiente, de su propia responsabilidad solidaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284676-2f4747b6/sociedades-en-nombre-colectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Chávez Serafín. 29 de diciembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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