SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO.
Dados los términos categóricos de los artículos 100 y 153 del Código de Comercio, no es un obstáculo la disolución de una sociedad en nombre colectivo, para que, con posterioridad a ella, se pueda exigir a los individuos que la formaron, las responsabilidades que se deriven de las pasadas actividades sociales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338002-ac092de8/sociedades-en-nombre-colectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4139/27. Espinosa Leopoldo y coagraviados. 9 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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