SOCIEDADES MERCANTILES.
Tanto nuestra legislación mercantil, como los códigos civiles que rigen en la República, han aceptado en materia de personalidad moral, la teoría de la ficción, consagrando expresamente el principio de que toda sociedad comercial, constituye una personalidad jurídica distinta de la de los asociados; de suerte que las obligaciones que se contraígan a favor de la sociedad, no pueden estimarse contraídas a beneficio de los socios en particular, aun cuando se trate de una sociedad en nombre colectivo, pues la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios, no llega hasta confundir a éstos con la sociedad, ni el patrimonio social con el patrimonio de los individuos. La responsabilidad solidaria está sujeta a condiciones que pueden impedir hasta que llegue a exigirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365791-787862b1/sociedades-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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