SOCIEDADES MERCANTILES, RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LOS SOCIOS RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS.
La responsabilidad solidaria e ilimitada no existe cuando se trata de obligaciones sociales, respecto de terceros, pues entonces éstos tiene que demandar primero a la sociedad y después a cualquiera de los socios, o lo que es lo mismo, los últimos gozan el beneficio de excusión, en los términos en que lo establece el Código Civil. Esta cuestión no era muy clara durante la vigencia del artículo 100 del Código de Comercio, que establece la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios sin distinción alguna; pero la Suprema Corte, inspira en las doctrinas más generalmente admitidas, se ha inclinado a establecer la distinción establecida apuntada y a mantener el principio que ha sido acogido por la Ley de Sociedades Mercantiles, cuyo artículo 25 claramente lo establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354103-6ff72037/sociedades-mercantiles-responsabilidad-subsidiaria-de-los-socios-respecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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