SOCIEDADES, PERSONALIDAD DE SUS SOCIOS.
Como toda compañía mercantil constituye una persona moral jurídica distinta de las de sus socios, la sentencia que afecte al capital de aquélla, sólo perjudica a la compañía en contra de quien se dicte, y aunque de manera indirecta repercute sobre el capital personal de los socios, la distinción de personalidades jurídicas impide que éstos pueden reclamar en amparo, el perjuicio sufrido por razón del fallo, porque su calidad de socios les da derechos en contra de la misma compañía, pero no contra terceros que con ella contraten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355457-331c1c4b/sociedades-personalidad-de-sus-socios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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