PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Si una sociedad de la que el quejoso tiene poder general, el hecho de que en el momento en que interpuso la demanda de amparo a nombre de la sociedad citada, la escritura de ésta no hubiera sido inscrita todavía en el Registro Público de Comercio, es un hecho que no ataca la validez de la constitución de la sociedad y la falta de registro hace que, en todo caso, la persona moral de que se trata sea considerada a partir de la reforma del artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pero no que la quejosa no tenga personalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300933-02da0869/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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