PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Los apoderados de las sociedades mercantiles, para justificar su personalidad, deben de exhibir el testimonio de lo conducente a la constitución de la sociedad en cuyo nombre se pida el amparo, así como lo relativo a su registro, para demostrar la existencia legal de la misma, y las inserciones necesarias que acrediten la capacidad de quien les otorgó el poder, pues de lo contrario deberá sobreseerse en el amparo que promuevan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338461-cc6d3d4d/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVI, página 2621. Indice Alfabético. Amparo 169/27. Compañía de Gas y Combustible, "Imperio". 10 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXVI, página 1386. Amparo administrativo en revisión 3393/28. Rich Mex, S. A. 9 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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