PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
El amparo es improcedente, cuando la parte actora no comprueba su personalidad, y si se trata de una sociedad mercantil, el poder del mandatario debe contener las cláusulas constitutivas de la escritura social, con las cuales se justifique la existencia de la compañía, y de no ser así, no puede tenerse por acreditada la personalidad del mandatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338457-a43f4a30/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVI, página 2620. Indice Alfabético. Amparo 1530/28. Compañía Mexicana Molinera de Nixtamal. S. A. 1o. de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVI, página 2620. Indice Alfabético. Amparo 1734/28. Empresa de Teléfonos "Ericsson". 31 de julio de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVI, página 1340. Amparo administrativo en revisión 1065/21. Ingenio de San Cristóbal y Anexas, S. A. 6 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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