PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Si el amparo se promovió por el apoderado de una sociedad, y la representación del mismo cesó al tenerse como representantes de la propia sociedad a sus liquidadores, debe sobreseerse en el juicio de garantías, por falta de personalidad del promovente, de acuerdo con los artículos 4o., 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo; sin que sea atendible el desistimiento que del juicio constitucional hayan formulado los liquidadores, por no haber sido ellos los promoventes del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347315-d07abdfe/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que sobreseyó en el juicio, por causa de desistimiento 121/47. "Terrenos, Casas y Bienes", S.A. 18 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Hilario Medina.
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