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SOCIEDADES, PERSONALIDAD DE LAS, EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346577 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1114

Si quien promovió el juicio de garantías en nombre de unas sociedades, no acompañó documento alguno que justifique que sea representante de dichas sociedades, ni tampoco éstas lo constituyeron su apoderado por medio de escrito ante el Juez de Distrito o ante la autoridad que conoce del negocio, y tampoco aparece que al promovente se le hubiese reconocido su personalidad ante la autoridad responsable, debe estimarse que el amparo es improcedente, de conformidad con la fracción XVIII del artículo 73 de la ley reglamentaria respectiva, en relación con los artículos 4o. y 12 de la propia ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346577-8caf96bd/sociedades-personalidad-de-las-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 832/47. Circuito del Norte, S. A. y coagraviados. 29 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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