SOCIEDADES, PERSONALIDAD DE LAS, EN EL AMPARO.
Si quien promovió el juicio de garantías en nombre de unas sociedades, no acompañó documento alguno que justifique que sea representante de dichas sociedades, ni tampoco éstas lo constituyeron su apoderado por medio de escrito ante el Juez de Distrito o ante la autoridad que conoce del negocio, y tampoco aparece que al promovente se le hubiese reconocido su personalidad ante la autoridad responsable, debe estimarse que el amparo es improcedente, de conformidad con la fracción XVIII del artículo 73 de la ley reglamentaria respectiva, en relación con los artículos 4o. y 12 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346577-8caf96bd/sociedades-personalidad-de-las-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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