SOCIEDADES, PERSONALIDAD DE LAS EN EL AMPARO.
Si el Código de Comercio y la Ley de Notariado, vigentes en la época en que fue otorgada una escritura de mandato, no exigían para la validez de la misma, la inserción de las cláusulas fundamentales de la escritura constitutiva de las sociedades, cuando el poder se otorgaba por el representante de éstas, el Juez de Distrito obra legalmente, al tener por acreditada la personalidad con que se ostenta en el juicio de amparo, el mandatario, si tiene a la vista las inserciones necesarias para justificar legalmente esa personalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313580-dd270c1a/sociedades-personalidad-de-las-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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