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Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 264886 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Tercera Parte; Pág. 71

Aun cuando es cierto que el artículo 13 de la Ley de Amparo establece que cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la responsable, tal personalidad será admitida en el juicio de garantías para todos los efectos legales, debe entenderse que dicho precepto no es aplicable cuando la personalidad del promovente del amparo se encuentra controvertida ante la propia responsable y la cuestión relativa se plantea nuevamente en el juicio constitucional. Si en un caso, los testimonios notariales no contienen la transcripción de las actas de asambleas de accionistas en las que se haya designado al otorgante de los poderes como administrador general de las sociedades ni la transcripción de las escrituras constitutivas de las mismas, debe estimarse que dichos testimonios notariales son insuficientes para acreditar la personalidad, pues no basta la sola afirmación del notario para acreditarla, ni para acreditar la existencia de una sociedad, sino que debe transcribir lo conducente en los documentos en que se apoyan las estimaciones, o, al menos, hacer una relación lo suficientemente clara que haga factible el conocimiento de su contenido y alcances, pues, de lo contrario, se deja a quienes representan intereses contrarios en la imposibilidad de impugnar las estimaciones del notario ante la autoridad que corresponda, y es al Juez del Amparo a quien compete resolver en definitiva sobre las cuestiones señaladas, tanto más que la contraparte no está en posibilidad de hacer valer sus puntos de vista ante el propio notario, pues no tiene ninguna intervención en el otorgamiento del poder.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264886-94ff4e71/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4665/68. Inmuebles Sinaloenses, S. de R. L. 29 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXVI, Tercera Parte, página 43, tesis de rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO ESTA FACULTADO PARA ANALIZAR LA DEL PROMOVENTE DEL AMPARO CUANDO TAL PERSONALIDAD SE CONTROVIRTIO ANTE LA RESPONSABLE, NO OBSTANTE QUE ESTA LA HAYA ADMITIDO.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 340, página 1031.

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