PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Es indudable que para que una persona tenga la representación de otra, es de todo punto necesario que la segunda exista, y como tratándose de una sociedad mercantil, sólo puede acreditarse su existencia mediante la escritura constitutiva correspondiente, si su representante no acredita la personalidad mediante dicha escritura, es lógico desconocer tal carácter.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282344-f9c30048/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 835/26. Compañía Agrícola y Colonizadora Mexicana, S. A. 17 de junio de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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