PERSONALIDAD, PERDIDA DE LA.
Si los signatarios de la demanda de amparo, la interpusieron como representantes legítimos de una sociedad cooperativa, alegando la constitución de la misma, de acuerdo con la Ley Federal de Sociedades Cooperativas, y reclamando derechos que le correspondían, en virtud de disposiciones contenidas en la propia ley, y la Secretaría de Industria, desconoce la existencia de dicha sociedad y le niega la personalidad legal necesaria para su constitución y funcionamiento, es lógico que desaparece la persona moral en cuyo nombre fue pedido el amparo y debe sobreseerse en el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337138-3d8bb1f1/personalidad-perdida-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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