SOCIEDADES COOPERATIVAS, PERSONALIDAD DE LAS, EN EL AMPARO.
Si las autoridades responsables, bajo su responsabilidad, han reconocido personalidad a una sociedad cooperativa, tanto para otorgarle derechos, como para imponerle obligaciones, tal circunstancia es bastante para que en el amparo no pueda desconocérsele esa personalidad, sin prejuzgar sobre la existencia legal de la sociedad, pues es aplicable al caso, lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329754-b220c355/sociedades-cooperativas-personalidad-de-las-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2048/37. Sociedad Cooperativa de Transportes del Servicio Urbano de Jalapa y Anexas. 26 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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