PERSONALIDAD DEL APODERADO EN EL AMPARO, CUANDO HA SIDO RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Si la autoridad responsable acepta que determinada persona tiene la representación de una sociedad, desde el momento en que da entrada al recurso de apelación hecho valer por aquélla, a nombre de ésta, la Suprema Corte no puede desconocer dicha personalidad en el amparo, atentas las disposiciones del artículo 13 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, y cuando el tercero perjudicado no objeta en el juicio de garantías, dicha personalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356431-5227ce8e/personalidad-del-apoderado-en-el-amparo-cuando-ha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2478/37. Sociedad "Centeno y Torres Centeno Hermanos". 27 de octubre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Sabino M. lea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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