COOPERATIVAS, PERSONALIDAD DE LAS.
De acuerdo con el artículo 2o., de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para que exista jurídicamente una sociedad de esa naturaleza, se requiere que esté autorizada y registrada por la Secretaría de la Economía Nacional, de tal manera que si falta esa autorización y registro, la persona moral no existe. En estas condiciones, cuando la Secretaría de la Economía Nacional niega la autorización para el funcionamiento de una cooperativa, quienes deben pedir amparo contra esa determinación, son las personas que pretenden constituirse en esa forma de sociedad, pues es a ellas a quienes perjudica el acto. Si el juicio de garantías se promovió a nombre de la sociedad cooperativa que se pretende formar y para cuyo funcionamiento legal negó la autorización respectiva la Secretaría de la Economía Nacional, el amparo es improcedente porque se pide el nombre de una persona moral que no existe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322341-c2c6e052/cooperativas-personalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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