COOPERATIVAS, REQUISITOS PARA QUE ESTEN CONSTITUIDAS DEBIDAMENTE.
Si no se comprueba que una sociedad cooperativa fue autorizada por la Secretaría de la Economía Nacional, dentro del plazo de 30 días que señala el artículo 18 de la Ley General de Cooperativas, tal sociedad no está constituida debidamente, y los que se dicen representantes de ella, carecen de personalidad para promover el juicio de amparo, de acuerdo con el artículo 3o. de la ley que reglamenta el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383144-8f7cb6d3/cooperativas-requisitos-para-que-esten-constituidas-debidamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3185/34. Rojas Inocencio y coagraviado. 25 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.
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