COOPERATIVAS, NO BASTA LA CONSTANCIA DE SU REGISTRO PARA COMPROBAR LA EXISTENCIA DE LAS.
Una simple referencia a sus anotaciones hecha por el Registro Cooperativo Nacional, no es bastante para demostrar la existencia legal de las cooperativas ni la personalidad de quienes se ostentan como miembros del consejo de administración, sino que es necesario demostrar con las certificaciones correspondientes, que se satisficieron todos los requisitos previstos, para la constitución y funcionamiento de las cooperativas, por los artículos 14 a 20 de la ley de la materia. De otro modo, se ignora que número de personas forman los consejos, y cuantos y quienes de ellos tienen la representación social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257874-c50b188f/cooperativas-no-basta-la-constancia-de-su-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COOPERATIVAS, REQUISITOS PARA QUE ESTEN CONSTITUIDAS DEBIDAMENTE. (s/clave)
- COOPERATIVAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, LEGALIDAD DE LAS ASAMBLEAS DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, PERSONALIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, OPOSICION AL REGISTRO DE LAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, REGISTRO DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis