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COOPERATIVAS, NO BASTA LA CONSTANCIA DE SU REGISTRO PARA COMPROBAR LA EXISTENCIA DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257874 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXI, Primera Parte; Pág. 14

Una simple referencia a sus anotaciones hecha por el Registro Cooperativo Nacional, no es bastante para demostrar la existencia legal de las cooperativas ni la personalidad de quienes se ostentan como miembros del consejo de administración, sino que es necesario demostrar con las certificaciones correspondientes, que se satisficieron todos los requisitos previstos, para la constitución y funcionamiento de las cooperativas, por los artículos 14 a 20 de la ley de la materia. De otro modo, se ignora que número de personas forman los consejos, y cuantos y quienes de ellos tienen la representación social.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257874-c50b188f/cooperativas-no-basta-la-constancia-de-su-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1062/58. Cooperativa de Autotransportes La Alteña, S. C. L. , y coagraviados. 3 de marzo de 1964. Mayoría de catorce votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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