COOPERATIVAS, REGISTRO DE LAS.
De los artículos 18 y 19 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, se desprende que el registro es una consecuencia legal y necesaria de la autorización para el funcionamiento de las cooperativas, y que no está subordinado a la satisfacción de requisito específico alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329083-6ecc3fa2/cooperativas-registro-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7996/39. Sindicato de Obreros Panaderos y Similares de Tampico y Ciudad Madero, Tamaulipas. 5 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Eboli Paniagua, no asistió, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
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