COOPERATIVAS, OPOSICION A LA AUTORIZACION DE LAS.
El derecho de audiencia establecido por el artículo 7o. del reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en beneficio de los afectados por la autorización para la constitución de una sociedad cooperativa, se otorga precisamente en relación con dicha autorización y no con el registro de las cooperativas autorizadas, pues el legislador no subordinó el registro más que al otorgamiento de la autorización, bastando que se haya concedido ésta, para que el registro se efectúe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329082-220e7432/cooperativas-oposicion-a-la-autorizacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7996/39. Sindicato de Obreros Panaderos y Similares de Tampico y Ciudad Madero, Tamaulipas. 5 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Eboli Paniagua, no asistió, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
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