COOPERATIVAS, AUTORIZACION A LAS.
Interpretado contrario sensu el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas anterior, se deduce que la Secretaría de la Economía autorizará a una nueva cooperativa, siempre que su establecimiento no ocasiones los perjuicios y provoque la competencia ruinosa a que alude, y en uno y en otro casos, la secretaría está obligada a juzgar prudencialmente de los extremos del precepto, por lo que otorgar, o no, la autorización, sin hacer el estudio previo de las condiciones en que funcionará la nueva cooperativa, implica una inobservancia del precepto, lo que trae como consecuencia ineludible, que el establecimiento de las cooperativas no se sujete al plan establecido por el legislador, pues la facultad discrecional de la autoridad, no radica en la atribución de conceder la autorización, a pesar de que se juzgue que el solicitante perjudique con sus actividades los intereses del público o provoque una competencia ruinosa, ya que en caso de que se reúnan esos extremos, la secretaría está obligada a rehusar la autorización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330404-13cd4add/cooperativas-autorizacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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