COOPERATIVAS, COMPETENCIA PARA AUTORIZAR SU FUNCIONAMIENTO.
Como el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas, otorga a la Secretaría de la Economía Nacional la facultad discrecional de rehusar la autorización a nuevas cooperativas, que traten de establecerse en una misma localidad, para suministrar el mismo servicio, cuando se ocasionen perjuicios al público o cuando pueda establecerse una competencia ruinosa, una negativa dada en esas condiciones, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331922-79182c37/cooperativas-competencia-para-autorizar-su-funcionamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7704/36. González Candelario y coags. 23 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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