COOPERATIVAS, COMPETENCIA PARA AUTORIZAR SU FUNCIONAMIENTO.
De acuerdo con la ley, tratándose de cooperativas de consumidores, de productores y mixtas, que son las tres clases a que dio nacimiento la ley, es única y exclusivamente a la Secretaría de la Economía Nacional, a quien corresponde autorizar el funcionamiento de las mismas, y como excepción, cuando se tratare exclusivamente de la producción agrícola, las atribuciones legales corresponden a la Secretaría de Agricultura y Fomento. Por tanto, si una agrupación se dedica a la pesca, que ha sido la ocupación constante de los miembros de aquélla, como estas actividades no pueden ser consideradas como una producción exclusivamente agrícola, es indudable que la autorización dada por la Secretaría de Agricultura, para que funcione como cooperativa, no puede producir efectos jurídicos, por haber sido expedida contrariando la ley de la materia, y menos, obligar a la Secretaría de la Economía Nacional a reconocer esa autorización, que únicamente a ella incumbía dar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331921-6220911e/cooperativas-competencia-para-autorizar-su-funcionamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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